LA NUEVA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO


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Notificación recibida en la empresa que curro:

ENTRADA EN VIGOR: 1 DE ENERO DE 2006.

NORMAS DE ACTUACIÓN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS TRABAJADORES DE XXXXXX, EN RELACION A LA APLICACIÓN DE LA CITADA LEY:

- Existe una prohibición absoluta de fumar (art.7)
  • En cualquier lugar del centro de trabajo, se incluyen: despachos individuales, aseos, vestuarios, vehículos de transporte de empresa, talleres, comedores... .
  • A cualquier hora; independientemente del turno....
  • No se puede habilitar ni generar ningún área (sala) para fumar.
  • Afecta a todas las personas (incluidas las visitas)

- Los sujetos responsables (art.19 y 20), son los autores. Esto es, responderá de la posible sanción económica:

  • La persona que fuma (desde 30€ a 600€),
  • El que deja fumar (si un mando o responsable, ve a alguien fumando y no se lo prohibe también es responsable) y por último,
  • La dirección de la Empresa (infracción grave desde 601€ a 10.000€).

La dirección de la Empresa podrá sancionar al infractor que desobedezca estas normas con amonestaciones u otras sanciones.

- Programas de deshabituación (art.11 y 12)

Desde el Servicio de Salud Laboral de XXXXXX se ofrece a todos los trabajadores interesados en dejar de fumar apoyo psicológico e información sobre las posibles estrategias en relación a los diferentes tratamientos médicos-farmacológicos existentes con eficacia médica demostrada.

Entre todos debemos procurar el evitar en lo posible los efectos traumáticos y los problemas de convivencia que la aplicación de la Ley puede provocar. Es por ello que pedimos a todos un esfuerzo para que la adaptación se haga con la máxima serenidad.

Transitoriamente (en un periodo que puede oscilar entre uno y dos meses), los trabajadores que necesiten fumar dentro de la jornada de trabajo deberán solicitar permiso a su responsable para salir a hacerlo al aire libre. Todas las solicitudes y concesiones de permisos deberán estar basadas en el sentido común, intentando evitar al máximo los agravios entre compañeros.

Después de este periodo transitorio y tras el correspondiente análisis, la Dirección considerará la conveniencia o no de establecer la prohibición definitiva de salir fuera de fábrica dentro de la jornada laboral.

LA DIRECCION
21 de Diciembre de 2005

Asimismo, nos adjunta "Datos epidemiologicos en relación al tabaquismo".

Menos mal que ya llevo unos 5 añitos sin fumar...


2 Comentarios en “LA NUEVA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO”

  1. Anonymous Anónimo 

    me parece que vais a tener unas movidas...

    por cierto, llevas 5 años sin fumar, pero decía en el Ministerio de Medio Ambiente, que en España hay 15.000 muertes al año provocadas directamente por la contaminación. Cuando van a prohibir ir en coche? tendras que pedir permiso en el trabajo para poder cogerlo?
    Con eso si que no hacen nada

  2. Blogger Dark Angel 

    Como se nota que eres fumadora !

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